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Artículo 57 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365116.

Texto oficial

Artículo 57.- El Ministerio, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, deberá, a partir de los informes que envíen anualmente los CCGE, preparar un reporte público en que se dé cuenta, en forma general y por sector productivo, de los avances y proyecciones de Consumo de Energía y eficiencia energética, buenas prácticas y casos de éxito, así como la clasificación de las empresas según criterios tales como región, actividad económica, tamaño de la empresa según su facturación, nivel de Consumo de Energía, nivel de Desempeño Energético y mejora en el nivel de Desempeño Energético, debiendo resguardar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo siguiente. El reporte deberá contener, al menos, la siguiente información: a) Consumo de energía por subsectores a los cuales pertenecen los CCGE; b) Principales usos de la energía por subsectores; c) Información agregada de las acciones de eficiencia energética implementadas, ahorros generados, inversiones y gases de efecto invernadero mitigados; d) Acciones destacadas, definidas como aquellos proyectos que generen ahorros considerables respecto a las LBE; e) Comparación, en forma agregada, de la mejora del Desempeño Energético de los CCGE del país. El reporte deberá ser publicado en el sitio web del Ministerio de Energía.