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Artículo 60 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365121.

Texto oficial

Artículo 60.- Toda infracción a las disposiciones y obligaciones establecidas en el presente reglamento será considerada como infracción leve y será sancionada por la Superintendencia de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.410.