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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365123.

Texto oficial

Artículo primero transitorio: Las empresas deberán cumplir, por primera vez, la obligación señalada en el Artículo 6.- del reglamento aprobado por el presente decreto dentro del plazo de tres meses, contado desde la publicación del mismo. Además, se reconocerá el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso anterior a las empresas que ya hubiesen remitido la información indicada de forma previa a la publicación del reglamento aprobado por el presente decreto, para el año calendario anterior. Respecto de la primera resolución que se dicte conforme al Artículo 9.- del reglamento aprobado en el presente decreto, los CCGE con consumos de energía entre 50 y 100 teracalorías anuales en el año anterior informado, podrán diferir en doce meses el plazo indicado en el Artículo 10.- del reglamento.