Texto oficial
Artículo 1°.- Las escrituras públicas extendidas través de documento electrónico, a que hace referencia el inciso segundo del artículo 497 del Código de Procedimiento Civil, así como el libro repertorio y el protocolo electrónico en que se inserten, se regirán por lo dispuesto en el párrafo 7° del Título XI del Código Orgánico de Tribunales; en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; y en el presente Reglamento.