Aprueba el reglamento que establece la forma, características y registro de las escrituras públicas otorgadas a través de medios electrónicos y protocolización de los documentos electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 497 del código de procedimiento civil, de acuerdo a lo previsto en el artículo 409 bis del código orgánico de tribunales, incorporado por la ley n° 21.394
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181301 / 10365570.
Texto oficial
Artículo 4°.- Los notarios deberán llevar un protocolo electrónico en el que serán incorporadas las escrituras públicas electrónicas a que refiere el presente reglamento. Igualmente serán agregados a este los documentos electrónicos que se acompañen de conformidad al inciso tercero del artículo 495 del Código de Procedimiento Civil. El protocolo electrónico deberá sujetarse a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 429 del Código Orgánico de Tribunales.