Aprueba el reglamento que establece la forma, características y registro de las escrituras públicas otorgadas a través de medios electrónicos y protocolización de los documentos electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 497 del código de procedimiento civil, de acuerdo a lo previsto en el artículo 409 bis del código orgánico de tribunales, incorporado por la ley n° 21.394
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181301 / 10365569.
Texto oficial
Artículo 3°.- Todo notario llevará un libro repertorio electrónico de escrituras públicas electrónicas y de documentos protocolizados conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 497 del Código de Procedimiento Civil, en el que se dará un número a cada uno de estos instrumentos por riguroso orden de presentación. Deberán suscribirse las certificaciones que contempla la ley mediante firma electrónica avanzada con fechado electrónico.