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Artículo 7° del Decreto 73

Aprueba el reglamento que establece la forma, características y registro de las escrituras públicas otorgadas a través de medios electrónicos y protocolización de los documentos electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 497 del código de procedimiento civil, de acuerdo a lo previsto en el artículo 409 bis del código orgánico de tribunales, incorporado por la ley n° 21.394

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181301 / 10365573.

Texto oficial

Artículo 7°.- Al término de cada mes, el notario certificará de entre las escrituras que hubieren sido incorporadas en el protocolo electrónico durante el mes inmediatamente anterior, aquellas que hubieren quedado sin efecto por no haber sido suscritas por todos los otorgantes. Dichas escrituras serán singularizadas en un certificado, suscrito mediante firma electrónica avanzada con fechado electrónico, que será incorporado al protocolo, dejándose constancia de dicha circunstancia en el repertorio.