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Artículo 8° del Decreto 73

Aprueba el reglamento que establece la forma, características y registro de las escrituras públicas otorgadas a través de medios electrónicos y protocolización de los documentos electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 497 del código de procedimiento civil, de acuerdo a lo previsto en el artículo 409 bis del código orgánico de tribunales, incorporado por la ley n° 21.394

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181301 / 10365574.

Texto oficial

Artículo 8°.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico de Tribunales, se entenderá que integran un protocolo todas las escrituras públicas electrónicas y documentos electrónicos que se acompañen de conformidad al inciso tercero del artículo 495 del Código de Procedimiento Civil, dentro de un mismo año calendario, de conformidad a la fecha consignada en el libro repertorio. Se reputará, para estos efectos, que el cierre de los respectivos protocolos se ha producido a la medianoche del 31 de diciembre de cada año.