Texto oficial
Artículo 8°.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico de Tribunales, se entenderá que integran un protocolo todas las escrituras públicas electrónicas y documentos electrónicos que se acompañen de conformidad al inciso tercero del artículo 495 del Código de Procedimiento Civil, dentro de un mismo año calendario, de conformidad a la fecha consignada en el libro repertorio. Se reputará, para estos efectos, que el cierre de los respectivos protocolos se ha producido a la medianoche del 31 de diciembre de cada año.