Aprueba el reglamento que establece la forma, características y registro de las escrituras públicas otorgadas a través de medios electrónicos y protocolización de los documentos electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 497 del código de procedimiento civil, de acuerdo a lo previsto en el artículo 409 bis del código orgánico de tribunales, incorporado por la ley n° 21.394
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181301 / 10365576.
Texto oficial
Artículo 10°.- La conservación de los registros electrónicos estará a cargo del notario correspondiente, de conformidad a lo previsto en el Código Orgánico de Tribunales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 433 del referido cuerpo legal.