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Artículo 13 del Decreto 73

Aprueba el reglamento que establece la forma, características y registro de las escrituras públicas otorgadas a través de medios electrónicos y protocolización de los documentos electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 497 del código de procedimiento civil, de acuerdo a lo previsto en el artículo 409 bis del código orgánico de tribunales, incorporado por la ley n° 21.394

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181301 / 10365579.

Texto oficial

Artículo 13.- Los datos tratados deberán estar protegidos contra los peligros que afecten su integridad y confidencialidad. Será responsabilidad de los notarios controlar y mantener resguardo de accesos no autorizados o intrusiones a los sistemas que deban implementarse, resolviendo y reportando dichas situaciones a las autoridades competentes. De igual modo, deberán implementar los procedimientos que sean necesarios para autorizar o habilitar a las personas de su dependencia que hubieren sido designadas para acceder a dichos sistemas. Los notarios deberán propender a mantener mecanismos que permitan garantizar la seguridad de la información electrónica y adoptar las medidas en el ámbito de sus facultades que les permitan hacerlo.