Texto oficial
Artículo 12.- Los sistemas que se implementen para dar cumplimiento a lo previsto en el presente reglamento, deberán estar compuestos por una infraestructura de hardware, software y de comunicaciones, con la capacidad necesaria para alojar de forma segura los datos que se generen, debiendo velarse por el adecuado mantenimiento y uso de esta infraestructura, así como de los futuros desarrollos que puedan implementarse para el buen funcionamiento de estos.
Todas las actuaciones se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo a través de los sistemas informáticos que se implementen, los que deberán garantizar la fidelidad, preservación y reproducción de su contenido. Los sistemas deberán ser capaces de registrar íntegramente la trazabilidad de las distintas operaciones efectuadas en ella.
Para efectos de lo previsto en el inciso primero del artículo 429 del Código Orgánico de Tribunales, estos sistemas deberán permitir la generación de informes que permitan verificar el orden y fecha de incorporación de las escrituras públicas electrónicas y documentos electrónicos al protocolo respectivo.
La información de estos sistemas deberá mantenerse actualizada, a objeto de que estos mantengan las características de completitud, exactitud y veracidad necesarias para su adecuada operación. El libro repertorio y el protocolo electrónico deberán ser respaldados informáticamente en forma periódica.