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Artículo 2° de Resolución 358 EXENTA

Establece instrucción general sobre presentación de reclamos y amparos ante delegaciones presidenciales provinciales y deroga instrucción general n° 1, del consejo para la transparencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181853 / 10367894.

Texto oficial

Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos de este procedimiento, se entenderá por: 1. Consejo: Consejo para la Transparencia. 2. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285. 3. Amparo: Solicitud de amparo por denegación al derecho de acceso a la información pública, de conformidad al inciso 4 del artículo 24 de la Ley de Transparencia. 4. Reclamo: Reclamación por infracción a las normas de transparencia activa contenidas en el T�tulo III de la Ley de Transparencia y en otras normas vigentes. 5. Requirente: Aquella persona que presente un amparo a su derecho de acceso a la información pública, cuando este tenga su domicilio fuera de la ciudad asiento del Consejo. 6. Delegación: La delegación presidencial provincial.