Texto oficial
Artículo 3°. Ámbito de Aplicación. Este procedimiento aplicará solo respecto de aquellos reclamos o amparos, realizados por el requirente en forma presencial, cuando este tenga su domicilio fuera de la ciudad asiento del Consejo.
Establece instrucción general sobre presentación de reclamos y amparos ante delegaciones presidenciales provinciales y deroga instrucción general n° 1, del consejo para la transparencia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181853 / 10367895.