Texto oficial
Artículo 5°. Sobre la forma del reclamo o amparo. Ejemplares de ambos formularios deben estar disponibles para el público en las dependencias de las delegaciones presidenciales provinciales, en un lugar de fácil acceso para los ciudadanos y en condiciones que aseguren su integridad.
Las Delegaciones podrán obtener e imprimir los formularios que necesiten desde el sitio de dominio electrónico del Consejo para la Transparencia (http://www.consejotransparencia.cl/).
Las Delegaciones Presidenciales Provinciales no podrán rechazar el ingreso de una solicitud por encontrarse ésta incompleta. El análisis de la admisibilidad de los reclamos o amparos presentados será realizado por el propio Consejo para la Transparencia en la instancia respectiva del proceso administrativo que corresponda.