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Artículo 5° de Resolución 358 EXENTA

Establece instrucción general sobre presentación de reclamos y amparos ante delegaciones presidenciales provinciales y deroga instrucción general n° 1, del consejo para la transparencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181853 / 10367898.

Texto oficial

Artículo 5°. Sobre la forma del reclamo o amparo. Ejemplares de ambos formularios deben estar disponibles para el público en las dependencias de las delegaciones presidenciales provinciales, en un lugar de fácil acceso para los ciudadanos y en condiciones que aseguren su integridad. Las Delegaciones podrán obtener e imprimir los formularios que necesiten desde el sitio de dominio electrónico del Consejo para la Transparencia (http://www.consejotransparencia.cl/). Las Delegaciones Presidenciales Provinciales no podrán rechazar el ingreso de una solicitud por encontrarse ésta incompleta. El análisis de la admisibilidad de los reclamos o amparos presentados será realizado por el propio Consejo para la Transparencia en la instancia respectiva del proceso administrativo que corresponda.