Texto oficial
Artículo 4°. Presentación del reclamo o amparo. Los requirentes podrán presentar su reclamo o amparo mediante escritos que preparen para este efecto o a través de los siguientes formularios que ha elaborado el Consejo para la Transparencia, y que se encuentran disponibles en su sitio web (http://www.consejotransparencia.cl):
1. "Reclamo por denegación de acceso a la información", que permite impugnar la no entrega de información por parte de un organismo público (sea que se trate de un rechazo, una respuesta inadecuada o la falta total de respuesta).
2. "Reclamo de transparencia activa", que denuncia el incumplimiento de los deberes de transparencia activa establecidos en el Título III de la Ley de Transparencia y en otras normas vigentes.