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Artículo 4° de Resolución 358 EXENTA

Establece instrucción general sobre presentación de reclamos y amparos ante delegaciones presidenciales provinciales y deroga instrucción general n° 1, del consejo para la transparencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181853 / 10367897.

Texto oficial

Artículo 4°. Presentación del reclamo o amparo. Los requirentes podrán presentar su reclamo o amparo mediante escritos que preparen para este efecto o a través de los siguientes formularios que ha elaborado el Consejo para la Transparencia, y que se encuentran disponibles en su sitio web (http://www.consejotransparencia.cl): 1. "Reclamo por denegación de acceso a la información", que permite impugnar la no entrega de información por parte de un organismo público (sea que se trate de un rechazo, una respuesta inadecuada o la falta total de respuesta). 2. "Reclamo de transparencia activa", que denuncia el incumplimiento de los deberes de transparencia activa establecidos en el Título III de la Ley de Transparencia y en otras normas vigentes.