Saltar al contenido

Artículo 7° de Resolución 358 EXENTA

Establece instrucción general sobre presentación de reclamos y amparos ante delegaciones presidenciales provinciales y deroga instrucción general n° 1, del consejo para la transparencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181853 / 10367900.

Texto oficial

Artículo 7°. Del apoderado. Los requirentes podrán presentar su reclamo o amparo actuando personalmente o a través de una o un apoderado. En este último caso se solicitará acompañar una copia del documento en que conste tal poder, conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, el poder podrá constar en documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada. Se aceptará también aquel que conste por escritura pública o documento privado suscrito ante notario.