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Artículo 8° de Resolución 358 EXENTA

Establece instrucción general sobre presentación de reclamos y amparos ante delegaciones presidenciales provinciales y deroga instrucción general n° 1, del consejo para la transparencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181853 / 10367901.

Texto oficial

Artículo 8°. Certificación del ingreso del formulario y antecedentes adicionales. La o el funcionario encargado de la recepción de los formularios certificará su ingreso estampando en ellos un número de ingreso, la fecha, el timbre de la propia Delegación, y su firma. Si la o el reclamante exhibe una copia de la solicitud y/o documentos anexos adicionales, la o el funcionario también deberá timbrarlos para certificar su recepción. Sin perjuicio de lo anterior, los formularios contienen un cupón desprendible que deberá ser numerado, timbrado y entregado como comprobante de la recepción. Cuando se acompañen documentos adicionales, deberán mantenerse junto al formulario o escrito para evitar su extravío y conservar su integridad.