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Artículo 1 del Decreto 6

Aprueba reglamento que determina las estrategias y lineamientos para el trabajo con familias de los niños, niñas o adolescentes, quienes los tengan legalmente a su cuidado, y otras personas relevantes en la ejecución de las líneas de acción del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia, según lo prescrito en el artículo 18 bis de la ley n° 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182088 / 10369381.

Texto oficial

Artículo 1.- Del objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular las estrategias y lineamientos en el trabajo con las familias de los niños, niñas o adolescentes, o con quienes los tengan legalmente a su cuidado, incluyendo en los casos que corresponda a otras personas relevantes para el niño, niña o adolescente, en la ejecución de las distintas líneas de acción consagradas en el artículo 18 de la ley N° 21.302, sea que estas se ejecuten, través de colaboradores acreditados o directamente por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Lo establecido en este reglamento será aplicable a todas las líneas de acción, salvo en aquellos casos en que se señale expresamente una regulación especial en el mismo. Para el programa de pericias no serán aplicables las estrategias y lineamientos que se regulan en el presente decreto, el cual se regirá por la forma que decrete o determine el tribunal o la autoridad competente. En este marco, los equipos técnicos, entendiéndose por tales aquellos conformados por las personas que desarrollan los procesos de intervención con los niños, niñas o adolescentes y sus familias, deberán trabajar con estas, con quienes los tengan legalmente a su cuidado y con otras personas relevantes durante todo el proceso de intervención, incentivando su participación, el fortalecimiento de sus capacidades y la generación de soportes de apoyo necesarios, a través de las redes intersectoriales y comunitarias, a fin de contribuir al logro del objeto del Servicio, contemplado en el artículo 2º de la ley N° 21.302.