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Artículo 2 del Decreto 6

Aprueba reglamento que determina las estrategias y lineamientos para el trabajo con familias de los niños, niñas o adolescentes, quienes los tengan legalmente a su cuidado, y otras personas relevantes en la ejecución de las líneas de acción del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia, según lo prescrito en el artículo 18 bis de la ley n° 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182088 / 10369382.

Texto oficial

Artículo 2.- Del contenido y destinatarios de las estrategias y lineamientos. Las estrategias reguladas en este reglamento están constituidas por directrices esenciales en las que deberán enfocarse los equipos técnicos en lo relativo al trabajo con las familias de los niños, niñas o adolescentes, con quienes los tengan legalmente a su cuidado y con otras personas relevantes, en todas las etapas de la intervención, las cuales a su vez estarán compuestas por diversos lineamientos consistentes en orientaciones y mecanismos específicos a través de los cuales se hará efectiva la intervención. Excepcionalmente, previa resolución judicial del tribunal competente, no se realizará el trabajo con las familias de los niños, niñas o adolescentes o con quienes los tengan legalmente a su cuidado, cuando sea contrario a su interés superior o cuando exista la imposibilidad de trabajar con aquellos, caso en el cual se realizará la intervención con una persona adulta, previamente identificada por el equipo técnico, la que asumirá el rol de soporte emocional y afectivo, mientras se continúa con la búsqueda de una o más personas que constituyan una alternativa familiar estable, teniendo en consideración la opinión del niño, niña o adolescente.