Texto oficial
Artículo 6.- Participación de la familia o quien tenga legalmente el cuidado en el diagnóstico y en la construcción y monitoreo del plan de intervención. Esta estrategia tiene como propósito orientar a las personas o equipos técnicos que ejecutan el programa de diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, para que puedan realizar una evaluación integral de la situación de la familia del niño, niña o adolescente, o de quien tenga legalmente el cuidado, así como también para considerar la participación de estas en la construcción conjunta del plan de intervención y del monitoreo de dicho plan.
La participación de aquellos se entenderá como un derecho a la manifestación libre de la opinión durante la construcción y monitoreo del plan señalado, debiendo considerarse dicha opinión en todos los asuntos que le afectan y/o competan, incluyendo decisiones que se adopten. Para ello, se desarrollan los siguientes lineamientos:
a) Evaluación integral de las capacidades y/o habilidades parentales de la familia del niño, niña o adolescente, o quien tenga legalmente su cuidado. Lineamiento destinado a orientar a los equipos técnicos para que la evaluación que deben efectuar a la familia, o a quien tenga legalmente el cuidado del niño, niña o adolescente, sea de carácter integral, con énfasis en las fortalezas y recursos de aquellas y considerando dicha evaluación en la formulación del plan de intervención.
b) Co-construcción del plan de intervención con la familia, o con quien tenga legalmente el cuidado. Lineamiento destinado a promover, en la formulación del plan de intervención, la participación de la familia, o de quien tenga legalmente el cuidado, así como de los niños, niñas y adolescentes, según su autonomía progresiva, otorgándoles protagonismo en la co-construcción de este, para lo cual se deberá considerar sus opiniones en la definición de los objetivos, metodologías, actividades y plazos, con el propósito de favorecer el sentido de apropiación con dicho plan.
c) Monitoreo y evaluación del proceso de intervención en conjunto con la familia, o con quien tenga legalmente el cuidado. Lineamiento en virtud del cual, los equipos técnicos deberán considerar la participación permanente de la familia o de quien tenga legalmente el cuidado del niño, niña o adolescente, en las acciones de monitoreo y seguimiento del cumplimiento de los objetivos del plan de intervención, así como en la redefinición de éste cuando sea pertinente, para lo cual se deberá revisar en conjunto el trabajo realizado.