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Artículo 7 del Decreto 6

Aprueba reglamento que determina las estrategias y lineamientos para el trabajo con familias de los niños, niñas o adolescentes, quienes los tengan legalmente a su cuidado, y otras personas relevantes en la ejecución de las líneas de acción del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia, según lo prescrito en el artículo 18 bis de la ley n° 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182088 / 10369388.

Texto oficial

Artículo 7.- Participación de la familia o de quien tenga legalmente el cuidado en la intervención. Esta estrategia tiene por objeto promover y facilitar la participación de la familia del niño, niña o adolescente, o de quien tenga legalmente su cuidado, brindando condiciones favorables para hacerla efectiva. Para tales efectos, la participación en la intervención se entenderá en los términos señalados en el artículo 6° del presente reglamento, siendo aplicable durante todo el proceso de intervención. La estrategia será aplicable a las líneas de acción de intervenciones ambulatorias de reparación, fortalecimiento y vinculación, cuidado alternativo y adopción. Para ello, se establecen los siguientes lineamientos: a) Intervención en diversos contextos. Lineamiento orientado a que los equipos técnicos, en coordinación con la familia del niño, niña o adolescente, o con quien tenga legalmente el cuidado, amplíen los espacios tradicionales de intervención a otros lugares, tales como aquellos en los que se desenvuelve cotidianamente el grupo familiar o quien tenga legalmente el cuidado, con el propósito de que se sientan cómodas y en un mismo nivel relacional que los profesionales de los equipos que intervienen, resguardando que sean apropiados para el logro de los objetivos de cada intervención. b) Adaptación de los equipos técnicos a los horarios de los que dispone la familia o quien tenga legalmente el cuidado. Lineamiento en virtud del cual los equipos deberán considerar horarios de atención acordes con las posibilidades de asistencia y/o disponibilidad de la familia del niño, niña o adolescente, o de quien tenga legalmente el cuidado, de manera de favorecer su participación en el proceso respectivo. c) Adaptación de las metodologías y técnicas de intervención a las características y necesidades de las familias o de quien tenga legalmente el cuidado. Lineamiento orientado a que los equipos técnicos consideren las características y necesidades particulares de la familia del niño, niña o adolescente, o de quien tenga legalmente el cuidado, en la selección de las metodologías y técnicas a utilizar durante el proceso, tales como el tipo de intervención a utilizar (individual, en díada, familiar, grupal u otras), así como las técnicas e instrumentos a aplicar en cada caso, si corresponde, a fin de que resulten pertinentes a estas y favorezcan su activa participación. d) Orientación para la toma de decisiones. Lineamiento destinado a que los equipos técnicos acompañen a la familia del niño, niña o adolescente, o a quien tenga legalmente su cuidado, en la toma de decisiones de manera informada, libre y responsable durante todo el proceso de intervención. Para ello, los equipos deberán brindar una completa información respecto de todos los procesos que les afectan, evaluando en conjunto las distintas alternativas posibles y explicitando los aspectos favorables y desfavorables de cada una, contribuyendo a su empoderamiento mediante la toma libre y responsable de dichas decisiones. e) Cierre participativo de la intervención. Lineamiento conforme al cual el equipo técnico deberá realizar una sesión final de cierre de la intervención con la familia del niño, niña o adolescente, o con quien tenga legalmente el cuidado, evaluando el trabajo conjunto realizado en el programa, la calidad del servicio brindado por este, así como sus principales logros, dificultades y desafíos.