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Artículo 8 del Decreto 6

Aprueba reglamento que determina las estrategias y lineamientos para el trabajo con familias de los niños, niñas o adolescentes, quienes los tengan legalmente a su cuidado, y otras personas relevantes en la ejecución de las líneas de acción del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia, según lo prescrito en el artículo 18 bis de la ley n° 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182088 / 10369389.

Texto oficial

Artículo 8.- Fortalecimiento de recursos y capacidades de la familia o de quien tenga legalmente el cuidado para atender las necesidades del niño, niña o adolescente. Estrategia destinada a favorecer el desarrollo de nuevas formas de cuidado promotoras del bienestar y el progreso de los niños, niñas y adolescentes, la que será aplicable a las líneas de acción de intervenciones ambulatorias de reparación, fortalecimiento y vinculación, cuidado alternativo y adopción. Respecto de esta estrategia se establecen los siguientes lineamientos: a) Trabajar desde los recursos. Lineamiento en virtud del cual el equipo técnico de intervención deberá identificar las fortalezas y recursos de la familia del niño, niña o adolescente, o de quien tenga legalmente el cuidado, para luego ponerlas a disposición de la intervención y el logro de sus objetivos. b) Favorecer la corresponsabilidad en la crianza. Lineamiento en virtud del cual el equipo técnico de intervención deberá promover la participación activa, equitativa y permanente de ambos progenitores o personas que lo tengan legalmente a su cuidado, en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, ya sea que vivan juntos o separados, salvo que esto sea contrario a su interés superior. c) Fortalecer el vínculo afectivo bien tratante. Lineamiento en virtud del cual los equipos técnicos de intervención deberán desarrollar acciones que promuevan, refuercen y fortalezcan el vínculo afectivo entre el/a o los adultos/as a cargo del cuidado, y el niño, niña o adolescente sujeto de la intervención, mediante un trabajo orientado a que aumente la sensibilidad del cuidador o cuidadora, a fin de que puedan responder oportuna y consistentemente a sus necesidades. d) Derivación asistida. Lineamiento en virtud del cual los equipos técnicos de intervención deberán identificar, gestionar y coordinar prestaciones complementarias que necesite el niño, niña o adolescente, la familia de éste o de quien lo tenga legalmente a su cuidado, en caso de existir problemáticas que afecten el ejercicio del rol de cuidado en los adultos, tales como apoyo en salud mental, social, vivienda, violencia intrafamiliar, adicciones, entre otras, en virtud del deber de coordinación intersectorial y de priorización del Servicio.