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Artículo 10 del Decreto 6

Aprueba reglamento que determina las estrategias y lineamientos para el trabajo con familias de los niños, niñas o adolescentes, quienes los tengan legalmente a su cuidado, y otras personas relevantes en la ejecución de las líneas de acción del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia, según lo prescrito en el artículo 18 bis de la ley n° 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182088 / 10369392.

Texto oficial

Artículo 10.- Incorporación de otras personas relevantes para el niño, niña o adolescente. Estrategia destinada a brindar soportes para la intervención familiar y del niño, niña o adolescente, de acuerdo con sus necesidades y características, sumando nuevos apoyos y factores protectores a éste y su familia, o a quienes tengan legalmente el cuidado, por medio de los siguientes lineamientos: a) Identificación de la existencia de otras personas relevantes. Lineamiento en virtud del cual el equipo técnico deberá identificar la existencia de otras personas relevantes que puedan ser soportes en el proceso de intervención, para lo cual se considerará la opinión de los niños, niñas y adolescentes, así como la de su familia o quien tenga legalmente el cuidado. La participación de las personas relevantes, identificadas por el equipo técnico, será revisada periódicamente por éste para asegurar el cumplimiento de los objetivos del plan de intervención y cautelar el interés superior del niño, niña o adolescente, sujeto de atención. b) Convocar a las personas identificadas como relevantes al proceso de intervención. Lineamiento en virtud del cual el equipo técnico deberá invitar a otras personas relevantes previamente identificadas para participar en la intervención como apoyo a las necesidades de los niños, niñas o adolescentes y sus familias, o de quienes tengan legalmente el cuidado, para lo cual el equipo técnico deberá ponerlas en conocimiento de aquella e incorporar su participación en caso de que así lo consintieren, en el plan de intervención individual.