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Artículo 11 del Decreto 6

Aprueba reglamento que determina las estrategias y lineamientos para el trabajo con familias de los niños, niñas o adolescentes, quienes los tengan legalmente a su cuidado, y otras personas relevantes en la ejecución de las líneas de acción del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia, según lo prescrito en el artículo 18 bis de la ley n° 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182088 / 10369393.

Texto oficial

Artículo 11.- Participación de las personas relevantes en el proceso de intervención. Estrategia destinada a promover la participación de las personas relevantes, en su rol de apoyo al niño, niña o adolescente y su familia, o a quienes tengan legalmente el cuidado generando las condiciones para facilitarla durante todo el proceso de intervención, a través. de los siguientes lineamientos: a) Favorecer la participación voluntaria de las personas relevantes para el niño niña o adolescente. Lineamiento destinado a que los equipos técnicos incentiven participación de las personas relevantes, a fin de que éstas contribuyan a la resolución de la situación proteccional y/o en el bienestar integral del niño, niña o adolescente y de su familia o quienes tengan legalmente el cuidado. b) Promover la participación de las personas relevantes como agentes activos en el proceso de intervención. Lineamiento orientado a que los equipos técnicos favorezcan la expresión libre de las opiniones de otras personas relevantes y la consideración de éstas en la toma de decisiones en favor del logro de los objetivos de la intervención familiar. c) Incentivar el contacto permanente con las personas relevantes. Lineamiento destinado a que los equipos técnicos impulsen la continuidad de los vínculos significativos para el niño, niña o adolescente con otras personas relevantes previamente identificadas por aquellos, salvo prohibición judicial, a través de visitas realizadas con la mayor frecuencia posible según sea el caso, encuentros y/o contacto por otros medios de comunicación. d) Incentivar que las personas relevantes se constituyan en red de apoyo Lineamiento destinado a que los equipos técnicos trabajen con las personas relevantes, a fin de que éstas brinden soportes permanentes de distintos tipos a niño, niña o adolescente, a su familia o a quien tenga legalmente el cuidado, tanto durante el proceso de intervención como en el egreso, contribuyendo a la sostenibilidad de los cambios logrados por éstos. e) Facilitar las condiciones para contar con la participación de las personas relevantes a lo largo de todo el proceso de intervención. Lineamiento destinado a que los equipos técnicos generen las condiciones en cuanto a lugar, horarios y metodologías de atención a las personas relevantes, que sean acordes a sus posibilidades de asistencia, a fin de contar con soportes permanentes para el niño, niña, adolescente, su familia o para quien tenga legalmente el cuidado.