Texto oficial
Artículo 3. Rol del Servicio Nacional del Adulto
Mayor. Sin perjuicio de las disposiciones del presente
reglamento y las labores de control, autorización y
fiscalización de las Seremis de Salud, respecto de los
Eleam, corresponderá al Servicio Nacional del Adulto Mayor,
en adelante "Senama" y dentro de las competencias
establecidas en la ley Nº 19.828, elaborar orientaciones y
directrices a las que se someterán los establecimientos,
las que deberán estar disponibles en su sitio web, así
como también solicitar la información que estimare
necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo y previo requerimiento a la Subsecretaría de
Salud Pública, las Seremis de Salud colaborarán con
Senama, en la implementación del Plan Nacional de
Regularización "Acompañamiento a Establecimientos de Larga
Estadía para Personas Mayores, en funcionamiento sin
Autorización Sanitaria", para el adecuado cumplimiento de
las funciones de este último.