Texto oficial
Artículo 4. Definiciones. Para efectos de este
reglamento, se considera:
a. Autonomía: capacidad y el derecho de una persona de
decidir sobre su propia vida y el entorno.
b. Autovalencia: capacidad de responder en forma
satisfactoria a las exigencias cognitivas personales y del
medio en que se desempeña la Persona Mayor, y que
influirán en forma decisiva en su autoestima y la relación
con otras personas de su entorno cercano.
c. Condición de salud grave: enfermedad o condición
médica, sea mental o física, que requiere asistencia
médica continua y cumple con los criterios de
hospitalización definidos por la red de salud.
d. Cuidador(a): persona que otorga servicio de cuidados
primarios o asistencia directamente a las Personas Mayores,
dependiendo de su nivel de dependencia, y según las
orientaciones técnicas aprobadas por resolución del
Ministerio de Salud.
e. Dependencia: falta o pérdida de capacidad física,
psíquica o intelectual de una Persona Mayor para
desarrollar por sí misma las actividades básicas de la
vida diaria, requiriendo para ello apoyo, asistencia o ayuda
de otro.
f. Equipo móvil: equipamiento básico necesario para
dar atención de salud, el cual debe estar en un contenedor
o carro móvil compuesto de un material que permita su
limpieza y desinfección periódica y contar con los
elementos mínimos para la atención de salud que se indican
en la letra p) del artículo 10 del presente reglamento.
g. Funcionalidad: conjunto de habilidades físicas,
mentales y sociales que permiten a una Persona Mayor la
realización de las actividades que exige su entorno.
h. Niveles de dependencia: categorización de la Decreto 6, SALUD
situación de dependencia que una persona mayor puede Art. único N° 1
presentar de acuerdo con las orientaciones técnicas D.O. 09.07.2025
aprobadas por resolución del Ministerio de Salud.
i. Persona mayor: es toda persona que ha cumplido 60
años.
j. Persona significativa: persona con la cual el o (la)
Residente mantiene una relación interpersonal positiva, de
apoyo y contención, sin que necesariamente las una un
vínculo de parentesco.
k. Programa de atención integral usuaria del
Establecimiento: plan elaborado entre el equipo a cargo de
la atención de las Personas Mayores y cada Residente,
respecto de cada uno(a) de ellos(as).
l. Rehabilitación: conjunto de intervenciones de salud
diseñadas para optimizar el funcionamiento y reducir la
discapacidad en individuos con condiciones de salud en la
interacción con su entorno.
m. Residente: persona que reside temporal o
permanentemente en un Establecimiento de larga estadía ya
sea público o privado, en el que recibe servicios
sociosanitarios integrales de calidad.
n. Seremi de Salud: Secretaría Regional Ministerial de
Salud.
o. Servicios Sociosanitarios: beneficios y prestaciones
institucionales para responder a las necesidades sanitarias
y sociales de la Persona Mayor, con el objetivo de
garantizar su dignidad y bienestar, y promover su
independencia y autonomía.