Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto 20

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (eleam)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182129 / 10369504.

Texto oficial

Artículo 4. Definiciones. Para efectos de este reglamento, se considera: a. Autonomía: capacidad y el derecho de una persona de decidir sobre su propia vida y el entorno. b. Autovalencia: capacidad de responder en forma satisfactoria a las exigencias cognitivas personales y del medio en que se desempeña la Persona Mayor, y que influirán en forma decisiva en su autoestima y la relación con otras personas de su entorno cercano. c. Condición de salud grave: enfermedad o condición médica, sea mental o física, que requiere asistencia médica continua y cumple con los criterios de hospitalización definidos por la red de salud. d. Cuidador(a): persona que otorga servicio de cuidados primarios o asistencia directamente a las Personas Mayores, dependiendo de su nivel de dependencia, y según las orientaciones técnicas aprobadas por resolución del Ministerio de Salud. e. Dependencia: falta o pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual de una Persona Mayor para desarrollar por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, requiriendo para ello apoyo, asistencia o ayuda de otro. f. Equipo móvil: equipamiento básico necesario para dar atención de salud, el cual debe estar en un contenedor o carro móvil compuesto de un material que permita su limpieza y desinfección periódica y contar con los elementos mínimos para la atención de salud que se indican en la letra p) del artículo 10 del presente reglamento. g. Funcionalidad: conjunto de habilidades físicas, mentales y sociales que permiten a una Persona Mayor la realización de las actividades que exige su entorno. h. Niveles de dependencia: categorización de la Decreto 6, SALUD situación de dependencia que una persona mayor puede Art. único N° 1 presentar de acuerdo con las orientaciones técnicas D.O. 09.07.2025 aprobadas por resolución del Ministerio de Salud. i. Persona mayor: es toda persona que ha cumplido 60 años. j. Persona significativa: persona con la cual el o (la) Residente mantiene una relación interpersonal positiva, de apoyo y contención, sin que necesariamente las una un vínculo de parentesco. k. Programa de atención integral usuaria del Establecimiento: plan elaborado entre el equipo a cargo de la atención de las Personas Mayores y cada Residente, respecto de cada uno(a) de ellos(as). l. Rehabilitación: conjunto de intervenciones de salud diseñadas para optimizar el funcionamiento y reducir la discapacidad en individuos con condiciones de salud en la interacción con su entorno. m. Residente: persona que reside temporal o permanentemente en un Establecimiento de larga estadía ya sea público o privado, en el que recibe servicios sociosanitarios integrales de calidad. n. Seremi de Salud: Secretaría Regional Ministerial de Salud. o. Servicios Sociosanitarios: beneficios y prestaciones institucionales para responder a las necesidades sanitarias y sociales de la Persona Mayor, con el objetivo de garantizar su dignidad y bienestar, y promover su independencia y autonomía.