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Artículo 23 del Decreto 20

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (eleam)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182129 / 10369528.

Texto oficial

Artículo 23. Ingreso. La Persona Mayor deberá manifestar su voluntad libre y expresa de ingresar a un Establecimiento. En caso de que ello no fuere posible, podrá manifestar esa voluntad su representante legal. La decisión de ingresar al Establecimiento deberá constar por escrito en un documento denominado consentimiento voluntario de ingreso. No podrán ingresar a estos Establecimientos, Personas Mayores que presenten alguna condición de salud grave u otra patología que requiera asistencia médica continua o permanente.