Texto oficial
Artículo 23. Ingreso. La Persona Mayor deberá
manifestar su voluntad libre y expresa de ingresar a un
Establecimiento. En caso de que ello no fuere posible,
podrá manifestar esa voluntad su representante legal.
La decisión de ingresar al Establecimiento deberá
constar por escrito en un documento denominado
consentimiento voluntario de ingreso.
No podrán ingresar a estos Establecimientos, Personas
Mayores que presenten alguna condición de salud grave u
otra patología que requiera asistencia médica continua o
permanente.