Texto oficial
Artículo 24. Atenciones de salud. Si durante su
estadía un(a) Residente presenta una enfermedad aguda o
reagudización de su condición crónica, excepcionalmente y
sólo por indicación médica expresa y escrita, podrá
continuar en el Establecimiento siempre que éste disponga
del personal y equipamiento de apoyo clínico y terapéutico
para su cuidado y su permanencia no represente un riesgo
para su persona ni para los(as) demás Residentes.
A falta de dichas circunstancias, la Persona Mayor
deberá ser trasladada a un establecimiento con capacidad
resolutiva para atender su estado de salud, previo
consentimiento informado de la Persona Mayor o de quien lo
(la) represente.
En el caso de riesgo vital, la Persona Mayor será
trasladada a un servicio de urgencia, de acuerdo con el
Protocolo de acción ante urgencias médicas del
Establecimiento.
Los(as) Residentes mantendrán su derecho a la
atención en salud de acuerdo con su sistema previsional y
podrán acceder a todos los beneficios que contemple la
normativa vigente que resulten compatibles con su estadía
en el Establecimiento.