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Artículo 24 del Decreto 20

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (eleam)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182129 / 10369529.

Texto oficial

Artículo 24. Atenciones de salud. Si durante su estadía un(a) Residente presenta una enfermedad aguda o reagudización de su condición crónica, excepcionalmente y sólo por indicación médica expresa y escrita, podrá continuar en el Establecimiento siempre que éste disponga del personal y equipamiento de apoyo clínico y terapéutico para su cuidado y su permanencia no represente un riesgo para su persona ni para los(as) demás Residentes. A falta de dichas circunstancias, la Persona Mayor deberá ser trasladada a un establecimiento con capacidad resolutiva para atender su estado de salud, previo consentimiento informado de la Persona Mayor o de quien lo (la) represente. En el caso de riesgo vital, la Persona Mayor será trasladada a un servicio de urgencia, de acuerdo con el Protocolo de acción ante urgencias médicas del Establecimiento. Los(as) Residentes mantendrán su derecho a la atención en salud de acuerdo con su sistema previsional y podrán acceder a todos los beneficios que contemple la normativa vigente que resulten compatibles con su estadía en el Establecimiento.