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Artículo 29 del Decreto 20

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (eleam)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182129 / 10369535.

Texto oficial

Artículo 29. Registros específicos. Todo Eleam deberá contar con los siguientes registros: a. Planta del personal con que funcionará el Establecimiento, con el horario de trabajo del personal y detalle del sistema de turnos. b. Sistema de registro de sugerencias o reclamos de Residentes o sus familiares y/o persona significativa: Este deberá permanecer visible y disponible, puede ser un libro foliado o digitalizado que permita llevar una codificación y fácil consulta. c. El consentimiento voluntario de ingreso de cada Residente que deberá mantenerse en la carpeta personal que contempla la letra e) de este artículo. d. Carta de Derechos y Deberes de los(as) Residentes, en un lugar visible y de uso común de la residencia; de igual forma, entregará también dicha información de forma escrita al momento de ingreso del (de la) Residente, lo que quedará consignado en el consentimiento voluntario de Ingreso. e. Carpetas personales de cada Residente que incluya, sistema de salud al que se encuentra afiliado el residente, su historial de salud y social, incluyendo un registro de la recepción y uso de los medicamentos, que deberán mantenerse debidamente actualizadas, al que solo podrán acceder las personas que autorizan las leyes Nº 20.584 y Nº 21.098, según corresponda.