Texto oficial
Artículo 29. Registros específicos. Todo Eleam
deberá contar con los siguientes registros:
a. Planta del personal con que funcionará el
Establecimiento, con el horario de trabajo del personal y
detalle del sistema de turnos.
b. Sistema de registro de sugerencias o reclamos de
Residentes o sus familiares y/o persona significativa: Este
deberá permanecer visible y disponible, puede ser un libro
foliado o digitalizado que permita llevar una codificación
y fácil consulta.
c. El consentimiento voluntario de ingreso de cada
Residente que deberá mantenerse en la carpeta personal que
contempla la letra e) de este artículo.
d. Carta de Derechos y Deberes de los(as) Residentes,
en un lugar visible y de uso común de la residencia; de
igual forma, entregará también dicha información de forma
escrita al momento de ingreso del (de la) Residente, lo que
quedará consignado en el consentimiento voluntario de
Ingreso.
e. Carpetas personales de cada Residente que incluya,
sistema de salud al que se encuentra afiliado el residente,
su historial de salud y social, incluyendo un registro de la
recepción y uso de los medicamentos, que deberán
mantenerse debidamente actualizadas, al que solo podrán
acceder las personas que autorizan las leyes Nº 20.584 y
Nº 21.098, según corresponda.