Texto oficial
Artículo 28. Contrato. El Establecimiento deberá
contar con un formulario del contrato tipo que se celebrará
entre el Establecimiento y el (la) Residente o la persona
que lo (la) represente, el que deberá contener a lo menos
las siguientes estipulaciones:
a. Estipular en forma clara y detallada para los
residentes y sus familias, los derechos y deberes de ambas
partes y las causales de exclusión del residente.
b. El contrato consignará la obligación del
Establecimiento de rendir cuenta de los gastos del Eleam que
impliquen el uso de los ingresos del residente en caso del
cobro delegado de pensiones u otros ingresos, y de elaborar
un inventario simple de los bienes que el residente ingrese
al Establecimiento; todo lo anterior al menos una vez al
año y cuando se dé término al contrato.
c. Se prohíbe que el contrato o el reglamento interno
contengan disposiciones que atenten contra los derechos
fundamentales del (de la) Residente. Tampoco podrá
condicionarse la firma del contrato a la suscripción por el
(la) Residente de poderes especiales o generales a favor de
(de la) representante legal, del (de la) director(a)
técnico(a) u otro(a) trabajador(a) del Establecimiento.
d. Inventario de bienes personales con los cuales el o
(la) Residente ingrese al Establecimiento.
e. Nombre de una o más personas de contacto en caso de
emergencia, con indicación del número de teléfono, correo
electrónico, si lo hubiere, y domicilio.