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Artículo 28 del Decreto 20

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (eleam)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182129 / 10369534.

Texto oficial

Artículo 28. Contrato. El Establecimiento deberá contar con un formulario del contrato tipo que se celebrará entre el Establecimiento y el (la) Residente o la persona que lo (la) represente, el que deberá contener a lo menos las siguientes estipulaciones: a. Estipular en forma clara y detallada para los residentes y sus familias, los derechos y deberes de ambas partes y las causales de exclusión del residente. b. El contrato consignará la obligación del Establecimiento de rendir cuenta de los gastos del Eleam que impliquen el uso de los ingresos del residente en caso del cobro delegado de pensiones u otros ingresos, y de elaborar un inventario simple de los bienes que el residente ingrese al Establecimiento; todo lo anterior al menos una vez al año y cuando se dé término al contrato. c. Se prohíbe que el contrato o el reglamento interno contengan disposiciones que atenten contra los derechos fundamentales del (de la) Residente. Tampoco podrá condicionarse la firma del contrato a la suscripción por el (la) Residente de poderes especiales o generales a favor de (de la) representante legal, del (de la) director(a) técnico(a) u otro(a) trabajador(a) del Establecimiento. d. Inventario de bienes personales con los cuales el o (la) Residente ingrese al Establecimiento. e. Nombre de una o más personas de contacto en caso de emergencia, con indicación del número de teléfono, correo electrónico, si lo hubiere, y domicilio.