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Artículo 5º de la Ley 21.489 · De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182623 / 10371532.

Texto oficial

Artículo 5º.- Créase el Registro Nacional de Apicultores que será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero. El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.