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Artículo 10 de la Ley 21.489 · De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182623 / 10371538.

Texto oficial

Artículo 10.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamiento de colmenas, en cuyo caso deberá obtenerse su autorización para el traslado de colmenas; realizar inspecciones; ordenar pruebas diagnósticas al dueño o tenedor de colmenas; disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras, y decretar la retención o destrucción de colmenas, material biológico apícola, productos, subproductos y derivados, ya sean enfermos, contaminados o sospechosos de estarlo.