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Artículo 9º de la Ley 21.489 · De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182623 / 10371537.

Texto oficial

Artículo 9º.- Se entenderá por condiciones mínimas de orden estructural el equipamiento básico necesario para la mantención y manejo de las colmenas e instalaciones para la extracción de los productos apícolas. Por su parte, las condiciones mínimas operacionales comprenderán los requerimientos relacionados con la gestión de las colmenas y con el proceso de extracción de los productos apícolas. Las condiciones mínimas de orden estructural y operacional tienen por objeto el desarrollo sustentable de las actividades apícolas, resguardando la sanidad y el bienestar de las abejas. El Reglamento de la presente ley establecerá las condiciones mínimas de orden estructural y operacional que deberán cumplir los apicultores.