Texto oficial
Artículo 15.- Para la importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola se deberán cumplir las exigencias que determine, en materia de su competencia, el Servicio Agrícola y Ganadero.
De promoción, protección y fomento de la actividad apícola
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182623 / 10371545.