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Artículo 15 de la Ley 21.489 · De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182623 / 10371545.

Texto oficial

Artículo 15.- Para la importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola se deberán cumplir las exigencias que determine, en materia de su competencia, el Servicio Agrícola y Ganadero.