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Artículo 19 de la Ley 21.489 · De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182623 / 10371550.

Texto oficial

Artículo 19.- Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial vigente y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, los envases de miel que se vendan al público tendrán una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que deberá señalar en forma clara el tipo de miel que contiene y su país de origen. Así también, de tratarse de producción nacional, deberá señalar el número del Registro Nacional de Apicultores o del Registro de Estampadores de Cera, según corresponda. No podrá etiquetarse como "miel" aquella a la cual se adicionen otros ingredientes, incluidos aditivos alimentarios u otra sustancia que no sea definida como miel. La etiqueta podrá además contener un sello de certificación de origen y trazabilidad de la miel, otorgado por un organismo certificador reconocido como tal, conforme a la regulación vigente. El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en esta ley.