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Artículo 20 de la Ley 21.489 · De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182623 / 10371551.

Texto oficial

Artículo 20.- Toda persona natural o jurídica que comercialice material biológico apícola deberá inscribirse en la categoría de actividad apícola de selección y cría del Registro Nacional de Apicultores.