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Artículo 26 de la Ley 21.489 · De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182623 / 10371560.

Texto oficial

Artículo 26.- Las infracciones a la presente ley, sin perjuicio de aquellas contempladas en el Código Sanitario, se sancionarán por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con el procedimiento establecido en el Párrafo IV del Título I de la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.