Texto oficial
Artículo 26.- Las infracciones a la presente ley, sin perjuicio de aquellas contempladas en el Código Sanitario, se sancionarán por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con el procedimiento establecido en el Párrafo IV del Título I de la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.