Texto oficial
Artículo 25.- Corresponderá la fiscalización de la presente ley al Servicio Agrícola y Ganadero y al Ministerio de Salud, de acuerdo a sus respectivas competencias.
De promoción, protección y fomento de la actividad apícola
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182623 / 10371559.