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Artículo 30 de la Ley 21.489 · De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182623 / 10371566.

Texto oficial

Artículo 30.- Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que Modifica Leyes de Control Aplicables por el Ministerio de Agricultura, Establece Normas sobre Actividades Apícolas y Sanciona la Explotación Ilegal de Maderas.