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Artículo 31 de la Ley 21.489 · De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182623 / 10371567.

Texto oficial

Artículo 31.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 448 bis del Código Penal, la expresión "especies de ganado mayor o menor" por "especies de ganado mayor, menor o colmenas".