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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.489 · De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182623 / 10371570.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los reglamentos a que se refiere la presente ley deberán dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.".