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Artículo primero transitorio de la Ley 21.489 · De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182623 / 10371569.

Texto oficial

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los Títulos II y IV y los artículos 9, 12, 16, 17, 19, 20 y 27, normas que entrarán en vigencia una vez dictados los reglamentos a los que se refiere el artículo segundo transitorio.