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Artículo 1 del Decreto 275

Fija limites perifericos al recinto de la zona franca de punta arenas y delega en el gobernador regional atribuciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11831 / 8993997.

Texto oficial

Art�culo 1º.- Fíjanse los siguientes límites periféricos al recinto de la Zona Franca de Punta Arenas, de conformidad con lo graficado en el Plano N°12101-1493-CU, de la División del Catastro Nacional de los Bienes del Estado, Ministerio de Bienes Nacionales, y que forma parte integrante del presente decreto: Al Norte: Tramo F-G, con Villa Torres del Paine, separado por cerco en línea recta en 310,0 metros. Tramo H-I, I-a, a-d, d-J y K-L, con Propiedad Fiscal, Lote 5b1, Calle Nueva - Bien Nacional de Uso Público, lotes 5b3, 5b6, 5b7, 5b8 y Avenida Costanera, separado por cerco en línea recta cada uno en una extensión de 22,6; 133,0; 29,0; 196,1; 97,1; 97,1; 135,5 y 4,1 metros, respectivamente. Al Sur: Tramos N-O, P-Q, y Q-A, con Propiedad Equipamiento Villa El Golf, parte calle Chañarcillo y Propiedad de la Universidad de Magallanes, separado por cerco en línea recta de 125,2; 225,5 y 609,5 metros, respectivamente. Al Este: Tramo J-K, L-M, M-N, y O-P con Avenida Costanera y Equipamiento Villa El Golf, separado por cerco en parcialidades de 228,1; 248,4; 82,0 y 11,0 metros, respectivamente. Al Oeste: Tramos A-B, B-E y E-F, con Avenida Bulnes, separado por cerco en línea recta de 199,6; 30,00 y 188,7 metros, respectivamente.