Texto oficial
Artículo 2°.- Declárase que los límites periféricos
de la Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas
corresponderán a los límites de la XII Región Magallanes
y Antártica Chilena.
Fija limites perifericos al recinto de la zona franca de punta arenas y delega en el gobernador regional atribuciones que señala
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