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Artículo 2 del Decreto 275

Fija limites perifericos al recinto de la zona franca de punta arenas y delega en el gobernador regional atribuciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11831 / 8993994.

Texto oficial

Artículo 2°.- Declárase que los límites periféricos de la Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas corresponderán a los límites de la XII Región Magallanes y Antártica Chilena.