Texto oficial
Artículo 3º.- Delégase en el Gobernador Regional de
la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en lo
que respecta a la Zona Franca de Punta Arenas, las
facultades que el DFL N° 2, de 2001, del Ministerio de
Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 341, de
1977, del Ministerio de Hacienda, sobre zonas francas;
otorga a los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento
y Turismo con relación a la concesión, administración y
supervigilancia de dicha Zona Franca. Delégase, asimismo,
en dicho Gobernador Regional, la facultad de señalar los
procedimientos Internos de control y fiscalización que
estime convenientes para cautelar el fiel cumplimiento de
las reglas aplicables a la Zona Franca.