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Artículo 3 del Decreto 275

Fija limites perifericos al recinto de la zona franca de punta arenas y delega en el gobernador regional atribuciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11831 / 8993998.

Texto oficial

Artículo 3º.- Delégase en el Gobernador Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en lo que respecta a la Zona Franca de Punta Arenas, las facultades que el DFL N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre zonas francas; otorga a los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo con relación a la concesión, administración y supervigilancia de dicha Zona Franca. Delégase, asimismo, en dicho Gobernador Regional, la facultad de señalar los procedimientos Internos de control y fiscalización que estime convenientes para cautelar el fiel cumplimiento de las reglas aplicables a la Zona Franca.