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Artículo 13 de la Ley 21.500

Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1183543 / 10375500.

Texto oficial

Artículo 13.- Información a los familiares de la persona desaparecida. Cuando el Ministerio Público sea puesto en conocimiento de una denuncia por desaparición de una persona, tomará contacto con los familiares de ésta o con otra persona cercana al desaparecido que el fiscal determine, con el objeto de entregarles información acerca del curso de la investigación, de sus derechos y demás prestaciones de contención y apoyo a las que podrán acceder, así como de las acciones que debieran realizar para ejercerlos. Asimismo, podrá proporcionar asesoría y tratamiento en base a las herramientas de protección de víctimas y testigos, realizar acciones de contención, acompañamiento, entrega de información y vinculación, derivando a la unidad de la fiscalía correspondiente.