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Artículo 12 de la Ley 21.500

Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1183543 / 10375499.

Texto oficial

Artículo 12.- De las sanciones. El funcionario público que revele o consienta en que otro tome conocimiento de la información contenida en el Sistema al que se refiere la presente ley, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. La misma pena se impondrá al que, habiéndose desempeñado como funcionario público, revele o consienta en que otro tome conocimiento de información contenida en dicho Sistema a la cual haya accedido con ocasión del ejercicio de ese cargo.