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Artículo primero transitorio de la Ley 21.500

Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1183543 / 10375503.

Texto oficial

Artículo primero.- Esta ley comenzará a regir desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que hace referencia el artículo 14. El reglamento señalado en el inciso anterior deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.