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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.500

Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1183543 / 10375504.

Texto oficial

Artículo segundo.- El protocolo a que hace referencia el artículo 5 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Si a la fecha de publicación de esta ley se contare con el protocolo interinstitucional, se deberá comunicar dicha circunstancia al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5.".