Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 21.499 · Regula los biocombustibles sólidos

Regula los biocombustibles sólidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1183783 / 10376840.

Texto oficial

Artículo 4.- Obligación de registro. Los Centros de Procesamiento de Biomasa y los comercializadores deberán inscribirse en el registro que llevará la Superintendencia de conformidad con los literales a) y b) del inciso primero del artículo 14 y deberán mantener permanentemente vigente dicha inscripción como requisito habilitante para actuar como tales.